Apertura de indagación - Liset Garavito
auto de apertura de indagación Previa IP-03-2025.
La Secretaría del Consejo Profesional de Química, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 53 de 1975, literal f), el cual señala: “Velar por el cumplimiento de la presente ley y cancelar la matricula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Ética Profesional”, los decretos reglamentarios 2616 de 1982 y 2589 de 2006 y las Resoluciones 3270 del 13 de julio de 2007 y 03 del 10 de febrero de 2025, “Por la cual se deroga la Resolución 03 del 9 de abril de 2018 y se adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, para aplicarlo al Régimen Disciplinario del Químico”, les notifica por aviso que, mediante auto de apertura de indagación
Previa IP-03-2025.
Ante la imposibilidad de lograr notificar personalmente a Liset Johanna Garavito Barrera, se realiza por aviso la notificación en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La notificación del acto administrativo se considera surtida al finalizar el día siguiente de la entrega de este aviso al correo electrónico informado por la investigada.
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Documentos anexos
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